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Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Art. 7. Difusión de Información Pública Por la transparencia en la
gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones
del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política
del Estado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley,
difundirán a través de un Portal de información o página WEB, así como de los
medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de
esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
a. Estructura
orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos
internos aplicables a la entidad. Las metas y objetivos de las unidades
administrativas de conformidad con sus programas operativos.
b. El
directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c. La
remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de
compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d. Los
servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y
demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones;
e. Texto
íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como
sus anexos y reformas;
f. Se
publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los
trámites inherentes a su campo de acción;
g. Información
total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando
ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los
clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto,
especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h. Los
resultados de las auditorias Internas y Gubernamentales al ejercicio
presupuestal;
i. Información
completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de
adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de
bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles etc., celebrados
por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones,
permisos o autorizaciones;
j. Un
listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha
institución;
k. Planes
y programas de la institución en ejecución;
l. El
detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente
de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de
préstamos o contratos de financiamiento se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de la Administración Financiera
y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito,
los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés.
m. Mecanismos
de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión
e indicadores de desempeño;
n. Los
viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o. El
nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del
responsable de atender la información pública de que trata esta Ley.
p. La Función Judicial y el Tribunal Constitucional
adicionalmente publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas,
producidas en todas sus jurisdicciones.
q. Los
organismos de Control del Estado adicionalmente publicarán el texto íntegro de
las Resoluciones Ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus
jurisdicciones;
r. El
Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información
relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la
población en general;
s. Los
organismos seccionales informarán, oportunamente, a la ciudadanía de las
resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las
respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de
desarrollo local;
t. El
Tribunal de lo Contencioso Administrativo adicionalmente publicará el texto
íntegro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus
jurisdicciones.
La
información deberá ser publicada, organizándola por temas, ítems, orden
secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el
ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.
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